¿Qué personas jubiladas no podrán percibir la paga extra de verano?

Las personas que reciben una pensión contributiva por jubilación de la Seguridad Social tienen el derecho, al igual que los trabajadores activos, a recibir dos pagas extraordinarias. Este beneficio es parte integral del sistema de pensiones y está diseñado para asegurar que los jubilados tengan un apoyo adicional durante ciertos momentos del año.

Las pensiones, ya sea que provengan de los diferentes mecanismos que conforman el sistema de la Seguridad Social, se calculan y pagan en base a las mensualidades naturales vencidas. Esto significa que cada mes, los jubilados acumulan derechos a una pensión proporcional a su tiempo de cotización y salario anterior. Estas mensualidades se suman a lo largo del año y se satisfacen en un total de 14 pagas.

Las personas que no tendrán paga extra de verano por su jubilación

Además de estas pagas mensuales, los pensionistas tienen derecho a dos pagas extraordinarias al año. Estos pagos adicionales generalmente se otorgan en los meses de verano y diciembre, y tienen como propósito brindar un respaldo económico adicional en momentos en los que se pueden presentar gastos extraordinarios, como vacaciones, compras navideñas o enfrentar condiciones climáticas adversas.

Por lo general, las pagas extraordinarias para los pensionistas se suelen abonar en los meses de junio y noviembre. Sin embargo, es importante tener en cuenta que existen diferentes escenarios en los que estas dos pagas adicionales no se abonan.

En primer lugar, si una persona se jubila a lo largo del año, es posible que solo tenga derecho a una parte proporcional de las pagas extraordinarias. Esto se debe a que las gratificaciones se calculan en función de los meses trabajados o cotizados durante el año en curso. En este caso, el importe de las pagas extraordinarias se ajustará de acuerdo con el período de tiempo en el que la persona ha estado en situación de jubilación.

Además, si un pensionista ha recibido una pensión inferior al mínimo establecido por la legislación vigente, es posible que no se le abonen las pagas extraordinarias. Estas situaciones suelen darse cuando la pensión es muy baja debido a una baja cotización u otros factores que disminuyen el cálculo del importe de la pensión.

Las personas que reciben una pensión derivada de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional no tienen derecho a recibir las pagas extraordinarias de junio y noviembre. En estos casos, únicamente se les abonan las 12 mensualidades ordinarias a lo largo del año.

Esta diferencia en el abono de las pagas extraordinarias se debe a la naturaleza específica de estas pensiones. Las pensiones derivadas de accidentes laborales o enfermedades profesionales están destinadas a proporcionar un apoyo económico a aquellos trabajadores que han sufrido una lesión o enfermedad directamente relacionada con su actividad laboral. Estas pensiones están reguladas por normativas específicas y suelen incluir una compensación económica acorde con el grado de incapacidad o la gravedad de la enfermedad.

La razón por la cual los pensionistas derivados de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales no reciben las pagas extraordinarias de junio y noviembre es que estas gratificaciones ya están prorrateadas en las 12 cuotas mensuales regulares que reciben. En lugar de recibir las pagas extraordinarias adicionales, estos pensionistas obtuvieron una cantidad mayor en cada mensualidad para compensar esa ausencia.

En cuanto a la fecha de cobro de la paga extraordinaria de verano, la Seguridad Social realiza el abono el día 1 de julio. Sin embargo, es común que las entidades bancarias realicen el abono a sus clientes durante la última semana del mes de junio. Por lo tanto, los beneficiarios de estas pagas extras recibirán dicha cantidad adicional a partir del próximo 25 de junio.

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